El TEAC aclara el cómputo de permanencia en territorio español para la residencia
El TEAC establece que la determinación de la permanencia fiscal se basa en tres etapas: presencia certificada, días presuntos y ausencias esporádicas. En relación a la presencia certificada, el tribunal exige pruebas irrefutables que respalden la estancia en el país. Esto implica que, al presentar una prueba válida de un solo día de presencia, se contabiliza como tal, sin necesidad de demostrar una estancia continuada de varios días. Además, el TEAC destaca que el día se considera completo, sin requerir un mínimo de horas específicas.
Por otro lado, los días presuntos son aquellos que se encuentran entre dos días de presencia certificada. Aunque no se pueda certificar la estancia durante esos días, si se trata de un número razonable y se encuentran entre períodos de presencia certificada, pueden considerarse como días de permanencia fiscal, a menos que se demuestre lo contrario.
El TEAC también aclara el concepto de ausencias esporádicas, las cuales se suman a los días de presencia efectiva (presencia certificada y días presuntos) para determinar si se superan los 183 días de residencia en España. Sin embargo, cabe destacar que las ausencias esporádicas no son estrictamente necesarias si los días de presencia efectiva ya alcanzan el umbral mínimo de 184 días establecido por la ley.
La Agencia Tributaria ha intensificado los controles de residencia fiscal, debido a la creciente preocupación por conductas perjudiciales para los intereses fiscales del país.
Además, ha incrementado el uso de tecnologías avanzadas, como el análisis de big data, para detectar a aquellos que se hacen pasar falsamente por no residentes fiscales y que, según su criterio, deberían tributar en España por sus ingresos y patrimonio global. La disponibilidad de datos y la información detallada de la que dispone la agencia sorprende a los especialistas, quienes ahora descubren que incluso se analizan aspectos como las redes sociales y las compras en línea.